
El Concilio General Imperfecto
Argumento doctrinal
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Un Concilio General es una asamblea de obispos de todo el mundo convocada para deliberar sobre cuestiones de doctrina, disciplina o gobierno de la Iglesia bajo la dirección del Romano Pontífice.
Un Concilio ecuménico es necesariamente convocado por la autoridad del Romano Pontífice, que tiene poder para decidir definitivamente en materia de fe. El concilio general supone la presencia, la convocatoria y el consentimiento del Sumo Pontífice. Puede definir dogmas, comprometer la conciencia de todos los fieles de la Iglesia universal y pronunciarse de manera definitiva sobre cuestiones de fe y costumbres.
Por el contrario, un Concilio General Imperfecto es una asamblea de obispos de todo el mundo, convocada sin la autoridad pontificia, en caso de vacante manifiesta o dudosa de la Sede Apostólica, y cuyo objetivo es remediar un problema grave que afecta a la cabeza de la Iglesia. El Concilio General Imperfecto se convoca para responder a una situación de emergencia: ya sea la vacante prolongada de la Sede Romana, ya sea una duda razonable sobre la legitimidad de un pretendiente al papado. Dado que el Papa es quien da legitimidad a la convocatoria de cualquier concilio general, quien le da su verdadera universalidad y, por último, quien ratifica sus decretos, el Concilio General Imperfecto adolece, por definición, de un problema legal. Por eso el gran teólogo Cayetano llama a tal concilio «imperfecto pero útil,» [1] en la medida en que comienza, en cierto modo, fuera de la legalidad, pero encuentra su plena fuerza después de la elección de un Sumo Pontífice, que le da entonces plena fuerza de ley. De imperfecto, el Concilio General se vuelve perfecto.
A aquellos que argumentan que el clero que permaneció fiel a la fe, no tiene el poder de convocar un Concilio General Imperfecto con el pretexto de que nadie tendría la jurisdicción necesaria, les respondemos que, en ausencia del Sumo Pontífice, sencillamente nadie tiene el poder de convocar un Concilio General, se tenga o no jurisdicción territorial. Esta reunión es, por definición, una reunión «praeter legem» (más allá de la ley), pero mediante la cual el Espíritu Santo puede remediar una situación de extrema urgencia en la Iglesia. Una vez reconocido el Sumo Pontífice legítimo, es este último quien da fuerza de ley a lo que ha decidido el Concilio. Puede optar por rechazar algunas decisiones del Concilio y conservar otras. Por consiguiente, rechazamos totalmente el error condenado del «conciliarismo». La legitimidad de un Concilio General Imperfecto solo se busca en el Sumo Pontífice, quien le dará fuerza de ley.
Este concepto no es nuevo. Ha sido considerado por muchos teólogos del pasado, quienes explican que la Iglesia puede tomar remedios extraordinarios para los males extraordinarios que puedan afligirla. Así, cuando ya no hay cardenales legítimos o ciertos, la Iglesia, quenecesariamente debe poseer en su seno los medios para reconstituirse y restituirse la autoridad, impone la convocatoria del Concilio General Imperfecto.
«Un Concilio (...) que actúe independientemente del Vicario de Cristo es impensable en la constitución de la Iglesia (...) Tales asambleas solo se han celebrado en períodos de gran agitación constitucional, cuando no había Papa o cuando era imposible distinguir al Papa legítimo de los antipapas. En esos tiempos anormales, la seguridad de la Iglesia se convierte en la ley suprema, y el primer deber del rebaño es encontrar un nuevo pastor, bajo cuya guía puedan corregirse los males existentes.» [2]
[1] Tomás de Vio (cardenal Cayetano), «De comparatione auctoritatis papae et concilii,» en Opuscula quaestiones et omnia quolibeta (Lugduni: excudebat Ioannes Crispinus, 1541), cap. xiv, 8
[2] Catholic Encyclopaedia, «General Councils», edición de 1913.