
San Roberto Belarmino establece las condiciones de validez de un Concilio General
Argumento doctrinal
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San Belarmino establece además cuatro condiciones para que un Concilio General sea válido. Afirma que es necesario:
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«...que la convocatoria sea general, es decir, que sea conocida por todas las provincias cristianas más importantes.»
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«...que no se excluya a ningún obispo, sino que pueda venir cualquiera, con tal de que conste que es obispo y no está excomulgado.»
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«...que estén presentes los cuatro patriarcas principales, […] a saber, los patriarcas de Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén» (pero, dice San Belarmino, estos patriarcas ya no son necesarios, porque hoy en día son sin duda cismáticos.)
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«...que al menos algunos vengan de la mayor parte de las provincias cristianas.» [1]
El Concilio General Imperfecto es, por tanto, legítimo en estas condiciones. La historia de la Iglesia, en particular durante el Concilio de Constanza, muestra que el Concilio General puede desempeñar un papel crucial para hacer frente a una crisis grave que amenace la unidad eclesial. Cuando la autoridad papal es usurpada o incierta, el Concilio constituye un remedio extraordinario: convocado por los obispos fieles, actúa como sustituto para restaurar el papado legítimo y la unidad de la Iglesia, sin crear una nueva jerarquía ni derrocar la autoridad pontificia.
No se trata de un acto de subversión. Al contrario, es un acto necesario para garantizar la continuidad de la Iglesia visible y la restauración de su autoridad. Un Concilio de este tipo no usurpa nada, sino que suplanta una carencia, llena un vacío. Su objetivo es restablecer el orden normal, más que derrocarlo.
Los teólogos justifican este poder extraordinario con dos principios fundamentales: la indefectibilidad de la Iglesia, que garantiza que no puede desaparecer ni perder su unidad, y la idea de que, en ausencia de un Papa cierto, la Iglesia Universal se convierte en sí misma en el sujeto último de la autoridad, capaz de actuar para asegurar su propia supervivencia. Se trata de una medida transitoria dictada por la necesidad.
San Alfonso enseña que «en primer lugar, cabe señalar que la superioridad del Papa sobre el Concilio no se extiende al Papa dudoso en período de cisma, cuando existe una duda seria sobre la legitimidad de su elección; pues entonces todos deben someterse al Concilio, como lo definió el Concilio de Constanza. Entonces, efectivamente, el Concilio General deriva su poder supremo directamente de Jesucristo, como en período de vacancia de la Sede Apostólica, como bien dijo San Antonino.» [2]
La teología, el derecho canónico, la historia y la acción de los santos convergen, pues, para mostrarnos que el Concilio General Imperfecto es la vía realista y tradicional para salir de la crisis actual y devolver a la Iglesia su unidad jerárquica. Por lo tanto, hacemos un llamamiento para que se reconozca finalmente la autoridad del actual episcopado católico. Afirmamos que tiene el derecho y el deber de actuar. Nos proponemos trabajar, bajo su autoridad, para reunir en Concilio a todos los obispos católicos fieles, los cuales son, sin duda, quienes detentan el poder necesario para una acción tan extraordinaria, para remediar un problema muy grave que aflige hoy a la cabeza de la Iglesia.
[1] San Roberto Belarmino, De conciliis et Ecclesia, en Opera omnia, t. II, lib. I, cap. XVII, «Quot episcopi requirantur ad generale concilium» (Neapoli: apud Josephum Giuliano, 1857), 31–32.
[2] San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis, t. I (Augustae Taurinorum: Ex Typis Hyacinthi Marietti, 1879), lib. I, trat. II, De legibus, n.º 421, p. 86.