
La autoridad de San Roberto Belarmino,
doctor del papado
Argumento doctrinal
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En sus famosas Controversias, el doctor de la Iglesia San Roberto Belarmino detalla las diferentes razones por las que se puede convocar un Concilio General Imperfecto. Enseña que, en caso de que un pretendiente al papado cayera en herejía o cisma, se puede reunir un Concilio General Imperfecto con el fin de declarar que ese hombre nunca fue Papa o que se destituyó a sí mismo por herejía o cisma, y sustituirlo por un verdadero Sumo Pontífice. Según San Roberto Belarmino, este Concilio puede ser convocado por los cardenales o por los obispos en circunstancias grave, ya que la Iglesia debe disponer necesariamente en todo momento los medios para dotarse de un jefe:
«Además de estos argumentos de los adversarios, los propios católicos suelen expresar algunas dudas. La primera: ¿Está permitido que alguien distinto del Papa convoque un Concilio, cuando el Papa no quiere hacerlo y cuando es necesario para el bien general de la Iglesia? La segunda: Cuando el Papa es hereje o cismático y, como tal, no puede ni debe convocar un Concilio, ¿puede hacerlo alguien en su lugar? La tercera: ¿Hay alguien capaz de convocar un Concilio si el Papa no puede hacerlo porque ha sido capturado por los infieles, ha fallecido, se ha vuelto loco o ha abdicado?
[…]
«Respondo a la segunda y a la tercera que no es posible, en ningún caso, convocar sin la autorización del Sumo Pontífice un Concilio verdadero y perfecto, que tenga autoridad para definir cuestiones de fe. Porque la autoridad principal está en la cabeza, en Pedro, a quien se le ordenó confirmar a sus hermanos, y por quien el Señor oró (Lucas 12) para que no desfalleciera su fe. En estos dos casos, se puede convocar un Concilio Imperfecto para proporcionar una cabeza a la Iglesia. Porque, sin duda, la Iglesia tiene el poder necesario para procurarse una cabeza, aunque sin cabeza no puede decidir sobre muchas cosas sobre las que puede pronunciarse actuando con su cabeza, como enseña doctamente Cayetano en un opúsculo sobre el poder del Papa (capítulos 15 y 16), y, mucho antes que él, los presbíteros de la Iglesia romana en la carta a Cipriano (que es la séptima del libro 2 de las obras de Cipriano). Un Concilio Imperfecto podrá celebrarse si lo convoca el colegio de cardenales, o si los obispos se reúnen entre ellos en un lugar.» [1]
Si es necesario, en situaciones de extrema necesidad, los obispos pueden reunir un Concilio General Imperfecto. Esto bastará para dotar a la Iglesia de un nuevo jefe visible, auténtico e indiscutible. El Concilio General Imperfecto permite, por medios extraordinarios, restaurar la jerarquía visible, de la que se derivará la jurisdicción. Este poder de designación, precisa Belarmino, deriva de la propia autoridad del Cuerpo místico, que no puede perecer por falta de cabeza.
[1] San Roberto Belarmino, De Conciliis, en Opera Omnia, t. II, (Paris: Ludovicum Vivès, 1870), lib. I, cap. 14, p. 217