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La presencia de Pedro, un derecho absoluto de la Iglesia

Argumento doctrinal

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En tiempos de vacancia de la Sede Apostólica, la elección de un Sumo Pontífice no es, por lo tanto, una simple opción para la Iglesia, es su obligación primaria. Y, por lo tanto, es un derecho de los católicos. Esta elección suele ser realizada por los cardenales. Pero si existe una duda seria sobre la legitimidad y la catolicidad de los que han sido nombrados cardenales, esta tarea recae en la Iglesia universal. [1] La Iglesia, al ser una sociedad perfecta, debe necesariamente poseer en su seno todos los medios para elegir a un verdadero papa. Así lo enseña el papa León XIII en su encíclica Immortale Dei: «La Iglesia constituye una sociedad jurídicamente perfecta en su género, porque, por la voluntad expresa y por la gracia de su Fundador, posee en sí misma y por sí misma todos los recursos necesarios para su existencia y su acción.»

Ahora bien, ¿qué es más necesario para la existencia y la acción de la Iglesia que la presencia cierta de Pedro? ¿No nos recuerda diariamente esta necesidad acuciante la terrible crisis que atraviesa hoy la Iglesia, en la que muchos cuestionan la autoridad de quien se presenta como sucesor de Pedro, mientras que otros se contentan con ignorar la dirección que él quiere dar a la Iglesia? ¿Se ha convertido el Sumo Pontífice para nosotros en un simple elemento de decoro? ¿No debe la Iglesia vivir en perfecta armonía con Pedro?

Como explica el teólogo Sylvester Berry, la Iglesia Universal siempre tendrá el derecho a elegir al sucesor de San Pedro:

 

«Cristo ordenó que San Pedro tuviera sucesores en su primacía de jurisdicción sobre la Iglesia, pero no designó a la persona del sucesor. Corresponde a la Iglesia elegir o designar de otra manera a la persona que, tras dicha elección o designación, obtendrá el poder de jurisdicción universal en virtud de una institución divina, es decir, directamente de Cristo, y no de quienes lo han elegido. Cuando la Sede Apostólica está vacante, no hay autoridad suprema en la Iglesia; los obispos conservan el poder de gobernar sus respectivas diócesis, pero, para la Iglesia Universal, no se puede promulgar ninguna ley, no se puede definir ningún dogma de fe, no se puede convocar ningún Concilio legítimo. [2] Para dotarse de esta autoridad suprema, la Iglesia tiene el derecho y el deber de elegir a alguien a quien Cristo se la confiera. Por lo tanto, es evidente que la sucesión apostólica en el nivel de la Sede Apostólica no puede fallar mientras la Iglesia misma siga existiendo, ya que, aunque la sede esté vacante durante muchos años, la Iglesia siempre conserva el derecho de elegir un sucesor legítimo, quien, una vez elegido, obtiene entonces la autoridad suprema que le confiere Cristo.» [3]

[1] Cfr. Cayetano (Tomás de Vio), Apologia de comparatione auctoritatis papæ et concilii, cap. XIII, n.ᵒˢ 744-745, en Tractatus de comparatione auctoritatis papæ et concilii cum apologia eiusdem; cardenal Billot, Tractatus de Ecclesia Christi (1909), t. I, cuestión XIV, De Romano Pontifice, tesis XXIX, § 1, pp. 610-611.

[2] Más adelante veremos que hay una excepción para el caso extraordinario del Concilio General Imperfecto, cuyo objetivo es precisamente remediar la ausencia del jefe visible de la Iglesia.

[3] Rvdo. E. Sylvester Berry, The Church of Christ: An Apologetic and Dogmatic Treatise, (St. Louis, MO & London, WC: B. Herder Book Co., 1927), p. 2, cap. 12, art. 1, § 1, pp. 397-398. 

Unam  Sanctam

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